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Nacionalidad Española por Residencia

Revisamos el plazo de residencia, ausencias, antecedentes, integración y documentos antes de presentar su expediente de nacionalidad.

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Actualizado el 17 de agosto de 2026. Servicio de preparación y seguimiento de expedientes de nacionalidad española por residencia.

Datos clave

  • Regla general: diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Plazos reducidos: cinco, dos o un año en los supuestos previstos por el Código Civil.
  • Integración: normalmente se acredita mediante CCSE y, cuando corresponda, DELE A2 o superior.
  • Presentación: el expediente puede tramitarse electrónicamente y exige seguimiento posterior.

Nacionalidad por residencia: primero hay que confirmar la fecha correcta

La nacionalidad por residencia no depende solo de haber vivido un número determinado de años en España. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Antes de preparar documentos comprobamos el tipo de autorización, las renovaciones, posibles interrupciones y las salidas de España que puedan afectar a la continuidad.

El plazo general es de diez años. El Código Civil contempla periodos reducidos para determinados casos, entre ellos personas refugiadas, nacionales de ciertos países y situaciones familiares o personales concretas. La reducción nunca debe asumirse solo por nacionalidad o matrimonio: revisamos que se cumplan todos los requisitos del supuesto aplicable.

Requisitos que revisamos

  • Tiempo de residencia computable y continuidad del historial migratorio.
  • Buena conducta cívica, antecedentes penales y posibles incidencias policiales o administrativas.
  • Grado suficiente de integración, exámenes y posibles dispensas.
  • Coherencia entre padrón, domicilio, estado civil y documentación extranjera.
  • Nacimientos, matrimonios, divorcios, cambios de nombre u otros hechos que deban acreditarse.

Documentación y preparación del expediente

La documentación concreta depende del caso. Suele incluir pasaporte completo, tarjeta de residencia, certificado de nacimiento, antecedentes del país de origen, justificante de la tasa, certificados de los exámenes y documentos del supuesto que permite aplicar un plazo reducido. Los documentos extranjeros pueden requerir apostilla o legalización y traducción jurada.

No recomendamos solicitar certificados con demasiada antelación. Algunos tienen una vigencia limitada y una fecha incorrecta puede obligar a repetir trámites. Organizamos el expediente por fases para que cada documento esté vigente cuando se presente.

  1. Diagnóstico: calculamos la primera fecha razonable de solicitud y detectamos riesgos.
  2. Plan documental: indicamos qué certificados pedir, dónde y en qué orden.
  3. Revisión y presentación: comprobamos traducciones, legalizaciones, formularios y justificantes.
  4. Seguimiento: controlamos notificaciones y preparamos respuestas a requerimientos.
  5. Después de la concesión: explicamos los pasos de jura o promesa e inscripción registral.

Para una explicación completa de las vías de acceso, consulte nuestra guía sobre la ley de nacionalidad española. El texto vigente del artículo 22 del Código Civil puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.