Seguridad Social para el visado nómada digital: empresa, certificado o RETA
Una solicitud de nómada digital puede parecer completa hasta que se revisa la Seguridad Social. El contrato está firmado, la carta de la empresa explica el trabajo y se cumple el requisito de ingresos, pero aún no se ha decidido quién cotiza, en qué país o qué cubre exactamente el certificado extranjero.
Elija la vía de cotización al principio. España trata de forma distinta al trabajador por cuenta ajena y al profesional autónomo. El punto de partida oficial es la página de la UGE para teletrabajadores internacionales y su documentación vigente.
Tres vías posibles
- El trabajador por cuenta ajena necesita alta en la Seguridad Social española salvo que un convenio aplicable y un certificado expreso permitan mantener la cobertura extranjera.
- Cuando corresponda la legislación española, la empresa extranjera puede tener que registrarse como empleadora y obtener una cuenta de cotización.
- El profesional por cuenta propia debe asumir el compromiso de alta en RETA exigido por la documentación vigente de la UGE.
- El plan de cotización debe coincidir con el contrato, la carta de empresa y el trabajo que realmente se presta.
Primero hay que clasificar la relación de trabajo
El nombre del contrato no resuelve la cuestión. Un empleado suele trabajar dentro de la organización y dirección de la empresa. Un profesional por cuenta propia presta servicios con autonomía y asume su riesgo comercial. En el caso de fundadores o socios, la propiedad de la sociedad, las facultades de gestión y el trabajo diario pueden apuntar en direcciones distintas.
La clasificación debe ser coherente en el contrato, la carta de empresa, la solicitud, la nómina y las altas fiscales. La vía está regulada en la Ley 14/2013. Nuestra guía del visado nómada digital explica los requisitos generales de la autorización.
Opción 1: la empresa extranjera se registra en España
Cuando se aplica la legislación española, la empresa extranjera puede inscribirse como empleadora, obtener una cuenta de cotización y después dar de alta al trabajador. El NIF, la representación y la nómina dependen de la estructura concreta de la empresa.
La inscripción no decide por sí sola si existe establecimiento permanente. La Seguridad Social, las retenciones de nómina, el derecho laboral y el Impuesto sobre Sociedades se rigen por criterios distintos. Conviene revisar las cuatro materias antes de considerar el alta como un trámite aislado.
Opción 2: el empleado mantiene la cobertura extranjera
No basta con que exista un convenio de Seguridad Social. El convenio debe resultar aplicable a los hechos y la institución competente debe emitir un certificado que incluya de forma expresa el teletrabajo realizado en España. Un historial de cotización, una nómina o un seguro privado no sustituyen ese documento.
Antes de utilizarlo hay que comprobar la base jurídica, el país de destino, los nombres de empresa y trabajador, el período cubierto y la referencia al trabajo remoto. Si el certificado termina antes que la autorización solicitada, las fechas deben corregirse o explicarse.
Opción 3: el profesional se da de alta en RETA
Para una relación profesional, la documentación vigente de la UGE exige un compromiso de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos después de la concesión y antes de empezar la actividad en España. Esta exigencia se limita al expediente migratorio y no determina por sí sola la cobertura aplicable conforme a cada convenio de Seguridad Social.
El calendario del alta, la situación fiscal y la cotización deben planificarse juntos. Un contrato mercantil puede apoyar el expediente, pero si contradice las altas o el trabajo real crea un riesgo evitable.
Contrato, carta de empresa y actividad real
Revisamos quién organiza el trabajo, quién fija el horario y el precio, cuánto dura la relación, dónde están los clientes y quién asume las cotizaciones. Si la carta habla de empleo, pero el contrato presenta al solicitante como proveedor independiente, el expediente no es coherente.
El empleado solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España. Para la actividad profesional, la Ley 14/2013 permite clientes españoles hasta el 20% de la actividad profesional total. El límite debe encajar en la previsión comercial y poder demostrarse después.
El seguro médico no sustituye la cotización
El seguro médico privado no corrige la ausencia de una vía válida de Seguridad Social. Según la posición del solicitante, la UGE también puede pedir prueba de cobertura sanitaria. Revise por separado la póliza y la cotización conforme a la ficha oficial vigente.
Orden práctico antes de presentar
- Clasificar la relación según el trabajo real.
- Comprobar si existe un convenio internacional aplicable.
- Preguntar a la institución competente si puede certificar teletrabajo en España.
- Si no puede, preparar la inscripción de la empresa o el alta en RETA.
- Hacer coincidir contrato, carta, certificado, seguro y fechas.
- Revisar por separado nómina y establecimiento permanente.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa seguir cotizando fuera de España?
Solo si las reglas de coordinación aplicables y un certificado aceptable respaldan esa solución. Mantener descuentos en una nómina extranjera no basta.
¿El registro de la empresa crea establecimiento permanente?
No de forma automática. Aun así, las funciones del trabajador, su capacidad para cerrar contratos, el uso de un despacho en casa y el convenio fiscal deben analizarse por separado.
¿Un autónomo puede usar un certificado en vez de RETA?
La guía vigente de la UGE exige el compromiso de alta en RETA para la vía profesional. Cualquier interacción con un convenio internacional requiere confirmación específica y no debe darse por supuesta.
Esta guía ofrece información general. Las conclusiones de Seguridad Social, extranjería, laboral y fiscal dependen de las normas aplicables y de los hechos.