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Guía práctica sobre testamentos en España para expatriados

Si tienes una vivienda, un coche o incluso una simple cuenta bancaria en España, necesitas un testamento español. Así de claro.

Sin él, tu familia puede encontrarse con un laberinto jurídico complejo y costoso que se prolongue durante meses o incluso años. Un testamento español bien redactado ayuda a que tus bienes se transmitan conforme a tu voluntad, y no según las reglas supletorias de la legislación española.

Por qué necesitas un testamento español para tus bienes en España

Como expatriado, es normal pensar que el testamento de tu país de origen ya cubre esta parte. Por nuestra experiencia, esa suposición suele salir cara. Depender solo de un testamento extranjero obliga a tus herederos a atravesar un proceso sucesorio lento y burocrático en España.

Probablemente tendrán que obtener traducciones juradas, la Apostilla de La Haya del testamento extranjero y, después, validarlo para su uso en España. No es solo una cuestión de coste: también supone una carga relevante para la familia en un momento delicado.

Un testamento español específico evita buena parte de esa burocracia. Se centra en los bienes situados en España y facilita mucho más la transmisión a tus herederos.

Si comparas ambas vías, la diferencia es evidente.

Testamento español frente a testamento extranjero para bienes en España

Si vienes del Reino Unido, de Estados Unidos o de otro país de tradición anglosajona, la legítima suele ser una de las mayores sorpresas del sistema español. Es una regla supletoria que puede resultar muy restrictiva para quien está acostumbrado a disponer libremente de todo su patrimonio.

Con carácter general, el Código Civil español reserva una parte de la herencia a determinados familiares, llamados herederos forzosos. Esa parte no puede atribuirse libremente a otra persona. El sistema pretende proteger a la familia más próxima, pero a menudo choca con los planes familiares de muchos expatriados.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

La ley establece un orden bastante claro. Saber quién entra en esta categoría es esencial para entender cómo se repartiría la herencia si se aplica el Derecho español.

  • Hijos y descendientes: son los primeros llamados y, con carácter general, tienen derecho a dos tercios de la herencia.
  • Padres y ascendientes: entran en juego si no hay hijos. En ese caso pueden tener derecho a la mitad de la herencia, o a un tercio si concurre cónyuge viudo.
  • Cónyuge viudo: su posición es distinta. No siempre recibe la propiedad directa de una cuota, sino normalmente un derecho de usufructo sobre parte de la herencia.

Esto puede generar situaciones difíciles. Por ejemplo, quizá quieras dejar tu vivienda en España íntegramente a tu cónyuge, pero la legítima puede obligar a reservar una parte importante a tus hijos, incluidos hijos adultos de relaciones anteriores.

La regla de los tres tercios

Una forma sencilla de entenderlo es imaginar la herencia dividida en tres partes iguales. Esa es la lógica central de la sucesión común en España.

  1. Tercio de legítima estricta: es intocable. Debe repartirse por igual entre los hijos.
  2. Tercio de mejora: también debe beneficiar a hijos o descendientes, pero aquí existe cierto margen para favorecer a uno más que a otro.
  3. Tercio de libre disposición: es la parte sobre la que existe mayor libertad y puede dejarse al cónyuge, a otra persona, a una entidad o incluso añadirse a uno de los hijos.

La consecuencia práctica es clara: dos tercios de la herencia quedan, con carácter general, reservados para descendientes cuando se aplica el régimen común. Si quieres profundizar en la terminología, puedes consultar también nuestro contenido sobre sucesión.

Cómo recuperar control sobre tu herencia

La buena noticia es que, como extranjero, en muchos casos no tienes por qué quedarte atrapado en estas reglas. El Reglamento europeo de sucesiones 650/2012 te permite optar por la ley de tu nacionalidad para regir tu sucesión.

Mediante una cláusula de elección de ley correctamente redactada en tu testamento español, puedes pedir que se aplique la ley de tu nacionalidad. Eso a menudo evita el resultado automático de la legítima española, aunque la redacción debe coordinarse con el resto de tu estrategia patrimonial y fiscal.

Es una herramienta clave en la planificación de muchos expatriados. No incluir esa cláusula es uno de los errores más frecuentes y costosos que vemos, porque si tu residencia habitual al fallecer es España, puede aplicarse el sistema español por defecto.

Elegir el tipo correcto de testamento en España

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En España existen varias formas de otorgar testamento, pero para la inmensa mayoría de expatriados con los que trabajamos hay una opción claramente preferible: el testamento abierto.

Su seguridad, su sencillez y su inscripción en el registro correspondiente lo convierten en la alternativa más sólida. Existen otros tipos, pero a menudo generan más problemas que soluciones para quienes después tienen que ejecutar la herencia.

El testamento abierto: la opción realmente útil

El testamento abierto es la forma más habitual y segura de organizar tus últimas voluntades en España. Es, de hecho, la fórmula que normalmente preparamos para nuestros clientes.

Se firma ante notario, una vez redactado con el asesoramiento adecuado. El notario verifica tu identidad, tu capacidad y la adecuación formal del documento a la normativa española.

El original queda custodiado por la notaría y, lo más importante, su existencia se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad. Ese registro no guarda el contenido, pero sí deja constancia de que has otorgado testamento, cuándo lo hiciste y ante qué notario. Gracias a eso, tus herederos pueden localizarlo con facilidad cuando llegue el momento.

Las alternativas problemáticas

Aunque legalmente existan, otros tipos de testamento suelen implicar más riesgo, más coste y más retrasos para la familia. Por eso rara vez los recomendamos.

  • Testamento cerrado: se entrega al notario en sobre cerrado. El notario registra que existe un testamento, pero no conoce su contenido. Eso complica mucho la fase posterior, porque será necesario abrirlo y validarlo, con más trámites y más coste.
  • Testamento ológrafo: es el testamento escrito totalmente a mano por el testador y sin intervención notarial. Puede parecer sencillo, pero es la vía más arriesgada. Los herederos tendrán que acreditar la autenticidad y promover su protocolización, con la inseguridad y el coste que eso conlleva.

El testamento abierto es la opción que mejor garantiza que tu voluntad sea clara, válida y fácil de ejecutar. La tranquilidad que aporta compensa con creces el asesoramiento necesario para hacerlo bien.

Lo verdaderamente importante no son las estadísticas ni la teoría, sino que el testamento esté bien redactado, se firme correctamente ante notario y pueda encontrarse con facilidad en el futuro.

En nuestro despacho nos aseguramos de que el testamento incluya, cuando procede, la cláusula de elección de ley y quede formalizado correctamente desde el principio. Si quieres estructurarlo bien, conviene revisar tu caso concreto.

Cómo funciona el impuesto de sucesiones en las distintas comunidades autónomas

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no funciona como un sistema único e idéntico en toda España. Existe una base estatal, pero las comunidades autónomas introducen bonificaciones, reducciones y reglas propias. Ahí es donde la planificación se vuelve especialmente importante.

La factura fiscal que afronten tus herederos depende en gran medida de dónde estén situados los bienes y de la normativa aplicable en esa comunidad autónoma. La diferencia entre unas regiones y otras puede ser muy relevante.

En la normativa estatal, los tipos parten aproximadamente del 7,65 % y pueden subir hasta el 34 %, pero ese punto de partida se ve alterado por las bonificaciones autonómicas. En algunas comunidades el impacto final para determinados familiares es muy bajo, mientras que en otras puede ser mucho más significativo.

El impacto de las diferencias regionales

La distancia entre comunidades puede ser considerable. Un inmueble ubicado en una región puede generar una carga fiscal muy distinta a la de otro situado en otra comunidad, incluso con el mismo valor y los mismos herederos.

Por eso revisamos siempre la planificación sucesoria junto con la posición fiscal autonómica aplicable. El testamento no debería analizarse como un documento aislado, sino como parte de una estrategia más amplia.

La comparación práctica suele ser clara: el testamento abierto ofrece una seguridad jurídica muy superior para la mayoría de situaciones de expatriados.

Reglas aplicables a herederos no residentes

¿Y qué ocurre si tus herederos no viven en España? Durante años existieron diferencias de trato para los no residentes, pero la jurisprudencia europea obligó a corregir parte de esa situación.

La doctrina europea permitió que, en determinados casos, herederos no residentes de la UE o del EEE puedan beneficiarse también de la normativa autonómica más favorable aplicable a los bienes situados en España.

Aun así, el resultado concreto depende de la comunidad autónoma, del parentesco, del tipo de bienes y de la estructura patrimonial. Por eso conviene analizar estos elementos antes de dar por hecho cuál será el coste fiscal final.

Planificar teniendo en cuenta estas diferencias regionales no es un lujo. Es una parte esencial de una buena sucesión: no solo importa quién recibe los bienes, sino cuánto conserva realmente después de impuestos.

La planificación sucesoria eficaz exige conocimiento tanto del Derecho de sucesiones como de la fiscalidad aplicable. Si el patrimonio está en España, conviene revisar ambos planos a la vez.

Cómo hacer un testamento en España paso a paso

Pasemos de la teoría a la práctica. Hacer un testamento en España no tiene por qué ser un misterio jurídico. Suele seguir una secuencia bastante lógica y ordenada.

Estos son, en esencia, los pasos que seguimos habitualmente con nuestros clientes para dejar sus bienes en España correctamente organizados.

Paso 1: consulta inicial y recopilación de documentos

Todo empieza con una conversación. Hay que revisar qué bienes tienes en España, cuál es tu situación familiar y qué quieres que ocurra cuando faltes. A partir de ahí, conviene reunir cierta documentación básica.

Lo habitual es necesitar:

  • Tu NIE.
  • Tu pasaporte en vigor.
  • Datos de tus bienes en España, como escrituras o información de cuentas bancarias.
  • Datos completos de tus herederos y de la persona que designes como albacea o ejecutor.

Empezar con esta información ordenada permite preparar un testamento coherente y sólido desde el primer momento.

Paso 2: decidir herederos y elección de ley

Aquí se toman las decisiones importantes. Debes identificar a los beneficiarios, decidir qué quieres atribuir a cada uno y designar, si procede, a un albacea que se encargue de ejecutar tus instrucciones.

La decisión más relevante para muchos expatriados es incluir una cláusula de elección de ley. Si se indica claramente que la sucesión se regirá por la ley de tu nacionalidad, puede evitarse la aplicación automática del régimen español de legítimas en determinados supuestos.

Olvidar esta cláusula es un error muy habitual. Sin ella, puede acabar imponiéndose el Derecho español por el mero hecho de que tu residencia habitual esté en España en el momento del fallecimiento.

Paso 3: redacción del testamento

Con las decisiones tomadas y los documentos reunidos, se redacta el testamento con lenguaje claro y jurídicamente preciso. Aquí la ambigüedad es el principal enemigo, porque cualquier duda puede generar conflictos entre herederos o problemas de interpretación más adelante.

Si no te manejas bien en español, es frecuente preparar un testamento bilingüe, con la versión en español acompañada de una versión en inglés o en tu idioma, para que entiendas plenamente su contenido antes de firmarlo.

Paso 4: firma ante notario

Una vez aprobado el borrador, se concierta la firma ante notario. Ese acto formal de otorgamiento es el que convierte el documento en un testamento público válido.

En la cita, el notario comprueba la identidad del testador, revisa la capacidad y se asegura de que el contenido refleja su voluntad. Si es necesario, puede intervenir también un traductor o intérprete para garantizar la comprensión completa del documento.

Paso 5: comunicación al Registro de Últimas Voluntades

Tras la firma, la notaría comunica la existencia del testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad. El registro no conserva el texto del testamento, pero sí los datos esenciales para localizarlo en el futuro.

Eso crea una referencia central muy útil. Cuando llegue el momento, tus herederos podrán obtener el certificado correspondiente y saber exactamente ante qué notario se otorgó el último testamento válido.

Este proceso de cinco pasos ayuda a entender de forma sencilla cómo se organizan los testamentos en España. Si quieres profundizar en nuestros servicios, puedes consultar también la información sobre testamentos y herencias.

Errores frecuentes que cometen los expatriados con los testamentos en España

Trabajando con clientes internacionales en toda España, vemos repetirse ciertos errores evitables. No son detalles menores: pueden generar tensiones familiares, retrasos y costes importantes justo para las personas que querías proteger.

Conocer estos fallos comunes es la mejor manera de evitarlos.

Error 1: pensar que el testamento del país de origen basta

Es, con diferencia, el error más habitual y más caro. Creer que el testamento del Reino Unido, Estados Unidos u otro país resolverá sin problemas la sucesión de tus bienes en España suele acabar mal.

Lo que ocurre en la práctica es que tus herederos pueden verse arrastrados a un procedimiento largo, con traducciones juradas, apostillas y trámites de validación que pueden prolongarse durante muchos meses y generar costes jurídicos relevantes.

La solución suele ser simple: hacer un testamento español separado para los bienes situados en España. Es un documento relativamente sencillo y evita mucha carga posterior a la familia.

Error 2: olvidar la cláusula de elección de ley

Ya lo hemos dicho, pero merece repetirse. No incluir una cláusula de elección de ley en el testamento español es un error serio. Sin ella, puede aplicarse el Derecho español y con ello la legítima, aunque tu intención fuera otra.

Eso puede significar que la herencia se reparta conforme a las reglas españolas, por encima de lo que el testamento extranjero o tus preferencias personales preveían.

Una sola frase bien redactada, por la que eliges la ley de tu nacionalidad para regir la sucesión, puede cambiar por completo el resultado. Por eso esta cláusula suele ser esencial en la planificación de muchos expatriados.

Error 3: crear testamentos que se contradicen

Otro problema frecuente surge cuando existen varios testamentos en distintos países y no están coordinados. Si el testamento español está mal planteado, puede anular de forma involuntaria el testamento anterior más allá de los bienes situados en España.

La solución es redactarlo de forma complementaria, dejando claro que se refiere solo a los bienes situados en España. Así se reduce el riesgo de conflicto con el testamento del país de origen.

Error 4: no actualizar el testamento

Un testamento no debería verse como un documento inamovible para toda la vida. Tu situación personal cambia, y el testamento debe acompañar esos cambios.

Conviene revisarlo cuando se produzcan circunstancias como:

  • Matrimonio o divorcio.
  • Nacimiento de hijos o nietos.
  • Fallecimiento de una persona mencionada en el testamento.
  • Cambios patrimoniales relevantes.

Un testamento desactualizado puede abrir la puerta a disputas familiares y a resultados que ya no reflejan tu voluntad. Como regla prudente, suele merecer la pena revisarlo cada tres o cinco años o tras cualquier gran cambio en tu vida.

Todos estos errores son frecuentes, pero también evitables con el planteamiento adecuado.

Preguntas frecuentes sobre testamentos en España

Estas son algunas de las preguntas que más veces nos plantean quienes necesitan ordenar su sucesión en España.

¿De verdad necesito un testamento español para mi inmueble en España?

Legalmente no siempre es obligatorio. Prácticamente, casi siempre es muy recomendable.

Confiar solo en el testamento del país de origen para bienes en España suele complicar enormemente las cosas a los herederos. Se enfrentan a traducciones juradas, apostillas, trámites notariales y tiempos mucho más largos.

Un testamento español bien preparado reduce buena parte de esa complejidad y facilita una transmisión más rápida y ordenada del patrimonio.

¿Mi cónyuge y yo podemos hacer un testamento conjunto?

No. En Derecho común español, el testamento es un acto estrictamente individual.

Cada uno debe otorgar su propio testamento por separado, aunque el contenido de ambos pueda estar coordinado o responder al mismo plan familiar. Incluso cuando las voluntades son idénticas, cada persona debe firmar su propio testamento ante notario.

¿Qué pasa si fallezco en España sin ningún testamento?

Si falleces sin testamento, entrará en juego la sucesión intestada y la normativa aplicable vendrá determinada por las reglas de Derecho internacional privado y por tu residencia habitual. Si acaba aplicándose el Derecho español, la herencia se repartirá conforme al orden legal previsto.

En términos generales, el orden sucesorio suele ser:

  1. Primero, hijos y descendientes.
  2. Si no los hay, padres y otros ascendientes.
  3. El cónyuge viudo tendrá los derechos que le correspondan según el régimen aplicable, que no siempre equivalen a heredar toda la propiedad.

Ese resultado por defecto puede ser un verdadero disgusto para la familia. Además, si no hay testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato, con más tiempo, más coste y más incertidumbre.

Otorgar testamento sigue siendo la forma más segura de dejar claras tus instrucciones y reducir problemas a tus herederos.


Planificar tu patrimonio en un país distinto del tuyo suele plantear muchas dudas. Si necesitas una estrategia adaptada a tu situación familiar y patrimonial, conviene revisar el caso de forma individual. Nuestro despacho trabaja con asuntos de testamentos y herencias para expatriados en España.

Si quieres una revision personalizada, puedes contactarnos y valorar la mejor forma de estructurar tu testamento.

Si quieres revisar tu situación familiar y patrimonial con más detalle, contacta con nosotros y te ayudamos a estructurar bien el testamento.

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Francisco Ordeig Fournier
Francisco Ordeig Fournier

Abogado para asuntos de inmigración, fiscalidad, inmobiliario y empresa en España

Orientación jurídica práctica para clientes internacionales desde un despacho coordinado.

Número de colegiado 2330

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