Conservar el pasaporte de origen al adquirir la nacionalidad española es una ventaja jurídica significativa, pero no es accesible para todos. Las reglas españolas son precisas: solo los nacionales de determinados países están exentos de la renuncia formal a su nacionalidad anterior al adquirir la española. El régimen general, recogido en el artículo 23 del Código Civil, exige esa renuncia como condición de la jura de nacionalidad. Las excepciones están tasadas y se reconocen por dos vías: el origen del solicitante (artículo 24 CC) y los tratados bilaterales suscritos por España.
La doble nacionalidad española es, por tanto, la excepción, no la regla. En la práctica, este es precisamente el punto donde se inician los errores de planificación: muchos solicitantes parten con hipótesis incorrectas y descubren tarde que su estrategia no era jurídicamente sostenible.
El marco jurídico de la doble nacionalidad española
La adquisición de la nacionalidad española está regulada en los artículos 17 a 26 del Código Civil, y desarrollada en sede reglamentaria por las disposiciones del Reglamento del Registro Civil y por el régimen de extranjería contenido en la Ley Orgánica 4/2000, desarrollada hoy en el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
El esquema general es el siguiente: para adquirir la nacionalidad española por residencia (art. 22 CC) o por opción, el ordenamiento exige renunciar formalmente a la nacionalidad anterior salvo que el solicitante encaje en alguna de las excepciones tasadas del art. 24 CC o en una excepción derivada de tratado bilateral.
Quién puede conservar dos pasaportes
Las excepciones a la renuncia se aplican a:
Si la nacionalidad del solicitante no figura entre estas categorías (caso típico de nacionales de Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Australia, Alemania, Países Bajos), la renuncia formal a la nacionalidad anterior es requisito de la jura de nacionalidad.
La renuncia exigida por el art. 23 CC tiene carácter formal. Su efectividad frente a la legislación del país de origen depende exclusivamente de esa legislación: muchos ordenamientos no reconocen la renuncia unilateral expresada ante autoridad extranjera, lo que produce situaciones de doble nacionalidad de hecho que el ordenamiento español no impide pero tampoco protege a todos los efectos. Esta es una distinción crítica para HNWI con activos en su jurisdicción de origen.
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Las ventajas prácticas de la doble nacionalidad
El día de la entrega del DNI español el titular adquiere la condición de ciudadano de la Unión Europea con plenitud de derechos: libertad de residencia, trabajo y estudio en cualquiera de los 27 Estados miembros sin necesidad de visado ni permiso laboral, libertad de circulación en el espacio Schengen, y acceso a derechos políticos al Parlamento Europeo. El pasaporte español es uno de los mejor posicionados en términos de mobility a escala global.
Para nacionales de jurisdicciones con régimen restrictivo de salida (caso de Venezuela, Cuba o, en distinto sentido, China), la doble nacionalidad confiere estabilidad migratoria y patrimonial a largo plazo. Para perfiles HNWI, abre el acceso al planning sucesorio bajo el Reglamento UE 650/2012 con elección de ley aplicable, y a la planificación patrimonial multijurisdicional con un anchor europeo.
La vía de los dos años de residencia
Para los nacionales de los países contemplados en el art. 22.1 CC con plazo reducido (Iberoamérica, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial, descendientes sefardíes), el plazo de residencia legal exigido para acceder a la nacionalidad se reduce de los diez años generales a dos años.
Esta es la vía más utilizada por quienes acceden a la doble nacionalidad española. Y es también el punto donde se concentra la mayoría de las denegaciones, no por falta de elegibilidad formal sino por defectos de estructuración del expediente.
Residencia legal — el estándar estricto
La TIE debe mantenerse vigente sin interrupción durante todo el periodo computado. Una caducidad, incluso de un solo día, puede invalidar el cómputo. La planificación de la renovación con varios meses de antelación bajo el régimen del RD 1155/2024 es la práctica defendible.
Residencia continuada — el punto más interpretado
El art. 22.3 CC exige que la residencia sea “continuada”. La administración aprecia las ausencias caso por caso. Ausencias prolongadas pueden reiniciar el cómputo según la lectura del expediente. La doctrina consolidada por la Sentencia del Tribunal Supremo 731/2023, de 5 de junio (Sala Tercera, recurso 1843/2022) refuerza la posición del solicitante: el Tribunal Supremo declaró que las limitaciones a los derechos fundamentales de los extranjeros requieren reserva de ley orgánica y no pueden sustentarse exclusivamente en motivos reglamentarios u operativos. La defensibilidad de un expediente con ausencias significativas depende de la documentación coherente de su carácter y de la consistencia global del parcurso residencial.
Tipos de residencia que computan
No todos los permisos de residencia computan igual para el cálculo de los dos años. La residencia bajo larga duración, reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena o propia, y residencia por medios suficientes computa íntegramente. La residencia bajo estancia por estudios no computa. El visado de nómada digital bajo la Ley 28/2022 computa como residencia legal, pero su articulación con la naturalización requiere análisis previo del perfil concreto.
Otros requisitos sustantivos
Los errores que provocan denegaciones en expedientes elegibles
La mayoría de las denegaciones que llegan a vía recursiva afectan a expedientes formalmente elegibles pero mal estructurados. Los cuatro patrones recurrentes son:
Plazos reales y silencio administrativo
El plazo oficial anunciado por el Ministerio de Justicia es de un año desde la entrada del expediente. La práctica oscila entre uno y tres años, dependiendo de la carga de la DGSJFP y de la complejidad del expediente.
El seguimiento del expediente se realiza a través del portal “Cómo va lo mío” del Ministerio de Justicia. Los estados más frecuentes son:
Un expediente bloqueado por inactividad de la administración admite recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme al régimen del silencio negativo establecido en la Ley 39/2015. La defensibilidad del recurso depende de la documentación íntegra del parcourse administrativo previo y del cumplimiento de los plazos legales.
Después de la resolución favorable — la jura y los pasos finales
La recepción de la resolución favorable abre un plazo de 180 días, conforme al artículo 224 del Reglamento del Registro Civil, para realizar la jura de nacionalidad ante el Registro Civil del lugar de empadronamiento. En la jura, el solicitante presta juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes.
Para los solicitantes encuadrados en alguna de las categorías de exención (Iberoamérica, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Francia, sefardíes), la jura no implica renuncia. Para los demás, este es el momento procesal en el que se materializa la renuncia formal exigida por el art. 23 CC.
Tras la jura, el Registro Civil emite el acta de nacimiento española, que constituye el documento base para solicitar el DNI y el pasaporte español en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente.
Implicaciones fiscales y patrimoniales del cambio de estatus
La adquisición de la nacionalidad española no modifica por sí sola la residencia fiscal del contribuyente. La residencia fiscal se determina por los criterios del artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF: permanencia superior a 183 días en territorio español, centro de intereses económicos, presunción por residencia habitual del cónyuge e hijos menores. La nacionalidad es independiente de este criterio.
En la práctica, no obstante, la mayoría de los nuevos ciudadanos eran ya residentes fiscales por su trayectoria de residencia legal previa. El cambio de identificador del NIE al DNI/NIF implica, por tanto, una reorganización administrativa más que una reclasificación tributaria, pero requiere actualizar registros ante la Agencia Tributaria, Seguridad Social, entidades bancarias y registros mercantiles para preservar la trazabilidad del titular. La interacción con convenios de doble imposición, en los puntos en que distinguen residencia y nacionalidad, también merece análisis preliminar para perfiles HNWI.
Cuándo el asesoramiento profesional es decisivo
Algunos expedientes son sustantivamente sencillos y se gestionan sin intervención técnica relevante. Otros, no.
El asesoramiento es estratégicamente decisivo cuando concurre alguno de estos elementos: historial de residencia con interrupciones o múltiples tipos de permiso; vínculo por filiación o ascendencia con vías alternativas (Memoria Democrática, sefardíes); necesidad de renunciar a la nacionalidad de origen con consecuencias jurídicas no triviales en esa jurisdicción; situación patrimonial con activos en múltiples jurisdicciones que requieren coordinación con el cambio de identificador; o expediente bloqueado por inactividad de la administración que requiere acción contencioso-administrativa.
Preguntas frecuentes sobre la doble nacionalidad española
¿Puedo conservar mi nacionalidad anterior al adquirir la doble nacionalidad española?
Depende del régimen aplicable. Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Francia (desde 2022) y descendientes sefardíes, el ordenamiento español permite conservar formalmente ambas nacionalidades. Para los demás, el art. 23 CC exige la renuncia formal. La defensibilidad de la posición depende del análisis específico del régimen aplicable a cada jurisdicción de origen.
¿Puedo viajar durante los dos años de residencia exigida?
Sí, pero las ausencias prolongadas pueden reiniciar el cómputo según la apreciación de la administración, bajo el marco del RD 1155/2024 y la doctrina de la STS 731/2023. La defensibilidad depende de la documentación coherente de las ausencias y de la consistencia global del parcourse residencial.
El tiempo bajo estancia por estudios, ¿computa para la naturalización?
No. La estancia por estudios no computa hacia la naturalización conforme al criterio consolidado de la DGSJFP. Este es uno de los errores que con más frecuencia provocan inadmisión en el filtro inicial. La defensibilidad de un expediente con periodos mixtos exige análisis estratégico del parcourse migratorio antes del depósito.
Mi hijo nació en España, ¿adquiere automáticamente la nacionalidad?
No automáticamente. El ordenamiento español opera bajo el principio de ius sanguinis: la nacionalidad se transmite por filiación de progenitor español. Existe, sin embargo, una excepción del art. 17.1.c CC para evitar la apatridia: si el menor nace en España de padres extranjeros cuya legislación no le atribuye nacionalidad, se concede la nacionalidad española de origen. La práctica todavía exige confirmar el régimen específico del país de origen de los padres.
¿La nacionalidad española cambia mi residencia fiscal?
No. La residencia fiscal se determina por el art. 9 LIRPF independientemente de la nacionalidad. La defensibilidad de la posición fiscal depende de la coherencia entre el parcourse migratorio, la declaración IRPF y los convenios de doble imposición aplicables.
¿Qué se puede hacer si la solicitud está bloqueada?
El silencio negativo de la administración tras el plazo legal abre la vía del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 39/2015. Esta acción judicial obliga al Ministerio a motivar su decisión dentro de un plazo contraído. La defensibilidad del recurso descansa en la documentación íntegra del expediente y en el cumplimiento riguroso de los plazos procesales.
Conclusión — la estructuración inicial determina el resultado
La doble nacionalidad española, para los perfiles encuadrados en alguna excepción tasada, es un objetivo accesible con planificación rigurosa. Para los demás, implica una decisión jurídica mayor cuyas consecuencias dependen tanto del derecho español como de la legislación de origen. En ambos casos, la calidad de la estructuración inicial del expediente determina el resultado más que la elegibilidad formal.
Si la nacionalidad española está en su horizonte próximo, el paso útil es una revisión preliminar que identifique la vía aplicable, las implicaciones de la renuncia cuando proceda, y la coherencia del parcourse residencial antes del depósito. Legal Fournier asesora a clientes internacionales en el procedimiento de naturalización y en la estrategia global de mobility europea.
Aviso legal. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso presenta circunstancias particulares que pueden afectar al resultado bajo el Código Civil, la Ley Orgánica 4/2000, el Real Decreto 1155/2024, los tratados bilaterales aplicables y la Ley 39/2015. Legal Fournier recomienda obtener asesoramiento profesional, en régimen de consulta de pago, antes de adoptar cualquier decisión basada en el contenido de este artículo.



