Servicio

Reagrupación Familiar

Confirmamos la vía familiar correcta y revisamos residencia, parentesco, ingresos, vivienda, documentos y trámite consular.

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Actualizado el 17 de agosto de 2026. Servicio de análisis, preparación y seguimiento de reagrupación familiar bajo el Real Decreto 1155/2024.

Datos clave

  • Solicitante: una persona extranjera con residencia legal en España que cumple las condiciones para reagrupar.
  • Vía distinta: los familiares de personas españolas o de la UE pueden estar sujetos a otro régimen.
  • Primera fase: autorización ante la Oficina de Extranjería del lugar de residencia del reagrupante.
  • Segunda fase: cuando el familiar está fuera de España, solicitud de visado tras la concesión.

Qué reagrupación familiar corresponde

Antes de reunir documentos confirmamos la vía legal. La reagrupación familiar en España regulada para residentes extranjeros no es la misma que la residencia de familiares de una persona con nacionalidad española o el régimen de familiares de ciudadanos de la Unión. Elegir el procedimiento equivocado puede causar retrasos o una denegación evitable.

Familiares y condiciones

Según las circunstancias, pueden incluirse el cónyuge o pareja, hijos y otras personas menores o dependientes, y determinados ascendientes. Cada categoría tiene requisitos propios de edad, dependencia, convivencia, custodia o situación familiar. También revisamos matrimonios anteriores, documentación de filiación y consentimiento del otro progenitor cuando sea necesario.

Requisitos del reagrupante

  • Residencia y renovación o autorización habilitante para ejercer el derecho.
  • Recursos económicos estables y suficientes, aplicando las reglas y posibles reducciones del caso.
  • Vivienda adecuada y el informe que corresponda.
  • Seguro o cobertura sanitaria cuando sea exigible.
  • Documentos civiles válidos, traducidos y legalizados o apostillados cuando proceda.

Proceso

  1. Revisión de la tarjeta del reagrupante, parentesco, ingresos y vivienda.
  2. Preparación y presentación ante Extranjería, presencialmente o por vía telemática cuando proceda.
  3. Respuesta a requerimientos y seguimiento de la resolución.
  4. Solicitud del visado por el familiar en el consulado competente, si se encuentra fuera de España.
  5. Entrada y solicitud de la TIE dentro del plazo aplicable.

Conforme a la regulación vigente, la autorización de determinados familiares reagrupados —como cónyuge, pareja e hijos en edad laboral— permite trabajar por cuenta ajena o propia sin un trámite adicional. La situación concreta debe confirmarse en la resolución y la tarjeta.

Nuestra asistencia

Identificamos la vía correcta, calculamos los recursos exigibles, revisamos nóminas, contratos, impuestos y otros ingresos, coordinamos el informe de vivienda y validamos la documentación civil. Presentamos el expediente, gestionamos requerimientos y explicamos la fase consular y los pasos posteriores.

Puede consultar nuestra guía de reagrupación familiar en España y la hoja informativa oficial del Ministerio.