Multa del Modelo 720: qué revisar antes de pagar o recurrir

Multa del Modelo 720: qué revisar antes de pagar o recurrir

Escrito por Francisco Ordeig Fournier Actualizado 17 min de lectura

Una multa del Modelo 720 puede tener consecuencias que van más allá de la cantidad indicada. Si el contribuyente tiene bienes en el extranjero, el expediente puede llevar a revisar su historial fiscal: dónde residía, cómo se financiaron las cuentas extranjeras, si los valores situados fuera de España ya habían tributado y si las declaraciones fiscales españolas eran coherentes con la declaración informativa.

Antes de pagar o recurrir una multa del Modelo 720, conviene comprobar que la Agencia Tributaria ha identificado correctamente la obligación, la categoría de bienes, los conjuntos de datos, el artículo sancionador y el contribuyente. Este análisis debe hacerse antes de decidir sobre el pago. En unos casos, el pronto pago permite cerrar la notificación inmediata; en otros, puede debilitar la estrategia para el conjunto del asunto.

Legal Fournier asesora a clientes particulares, familias latinoamericanas y empresarios con estructuras internacionales sobre exposición fiscal en España, declaración de bienes en el extranjero y defensa administrativa. Si la notificación está relacionada con un traslado más amplio a España, patrimonio heredado en el extranjero, participaciones societarias o inmuebles fuera del país, debe examinarse junto con la situación familiar y fiscal completa. Nuestro asesoramiento a clientes privados entre Latinoamérica y España y la posibilidad de hablar con un abogado en España están pensados para este tipo de análisis internacional.

Si existen dudas sobre la propia obligación de declarar, consulte primero nuestra guía del Modelo 720 y pase después a la notificación de la sanción y a los motivos de recurso.

Publicado el 28 de julio de 2026.

  • Según el criterio actual de la AEAT, las sanciones del Modelo 720 se tramitan conforme al régimen sancionador general de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, no con arreglo al antiguo régimen específico de multas fijas.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea censuró la antigua sanción del 150 % y las multas fijas sin límite en el asunto C-788/19. España modificó el régimen después de la sentencia.
  • La notificación debe contrastarse con las tres obligaciones de información independientes del Modelo 720: cuentas en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero; e inmuebles en el extranjero.
  • Recurrir una sanción dentro de plazo suele suspenderla sin necesidad de aportar garantía. Una liquidación tributaria o deuda relacionada puede recibir un tratamiento distinto.
  • El pago aporta certeza y, en ocasiones, permite aplicar reducciones. El recurso protege frente a una sanción incorrecta o desproporcionada. La elección depende del expediente, no solo de la cantidad que figura en el encabezado.

Identificar el documento y su fundamento jurídico

El Modelo 720 todavía se asocia al régimen anterior: multas fijas muy elevadas, una sanción del 150 % y el riesgo de que un bien extranjero no declarado se tratara como ganancia patrimonial no justificada sin un plazo de prescripción efectivo. Esos riesgos históricos explican la inquietud de muchos contribuyentes cuando reciben una notificación. Sin embargo, no permiten saber si el documento concreto se ha emitido correctamente conforme a la legislación vigente.

En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el sistema español anterior iba más allá de lo necesario para garantizar el control fiscal y prevenir el fraude. El comunicado oficial del TJUE sobre el asunto C-788/19 explica que los efectos sobre la prescripción, la multa proporcional del 150 % y las elevadas multas fijas imponían restricciones desproporcionadas a la libre circulación de capitales. Tras esa sentencia, el análisis jurídico actual es distinto.

La pregunta frecuente de la AEAT sobre las sanciones y los efectos del Modelo 720 indica que ahora resulta aplicable el régimen sancionador general de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria. También aclara que las sanciones se aplican por separado a cada una de las tres obligaciones de información incluidas en el Modelo 720.

Antes de elegir entre pagar, recurrir o adoptar una posición más limitada, hay que identificar el documento recibido: un requerimiento de información, una propuesta de sanción, una sanción definitiva, una liquidación tributaria vinculada a rentas no declaradas, una providencia de apremio o varios actos combinados. Cada uno abre una vía de respuesta diferente.

Qué comprende realmente el Modelo 720

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre determinados bienes y derechos situados fuera de España. No es una declaración del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio ni del Impuesto sobre Sucesiones. El problema es que un error en la declaración informativa puede alertar a la Agencia Tributaria de una cuestión fiscal más amplia si los valores, las rentas, el origen de los fondos o la titularidad no coinciden con las declaraciones presentadas en España.

La información oficial de la AEAT sobre rentas extranjeras de residentes fiscales españoles resume las tres grandes categorías: cuentas en entidades financieras extranjeras; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero; e inmuebles o derechos sobre inmuebles situados fuera de España. La misma información señala que, por regla general, el Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, que cada categoría tiene un umbral de 50.000 euros y que puede ser necesario presentar una declaración posterior cuando una categoría ya declarada aumente en más de 20.000 euros.

Estos umbrales suelen interpretarse mal. El límite de 50.000 euros no se aplica una sola vez al conjunto del patrimonio extranjero, sino que se examina por categorías. Una persona puede no tener obligación de informar sobre inmuebles en el extranjero y sí tenerla respecto de valores, o al contrario. Después de la primera declaración, la revisión anual debe determinar si se ha producido un incremento que deba declararse, una extinción de la titularidad u otro hecho sujeto a información según las reglas de la categoría correspondiente.

En las familias con un patrimonio elevado, los casos difíciles no suelen ser las cuentas bancarias evidentes. Pueden ser carteras extranjeras con numerosos valores, participaciones heredadas, seguros de vida con componente de inversión, derechos de usufructo, sociedades extranjeras, trusts familiares, acuerdos fiduciarios o inmuebles poseídos a través de estructuras. Una notificación basada en un único dato puede revelar un problema de clasificación más profundo.

Empiece por la obligación: la defensa frente a una multa del Modelo 720 comienza por precisar la obligación informativa, el titular del bien, el método de valoración y las pruebas que sostienen la posición del contribuyente. El importe de la sanción se analiza después.

Las cinco comprobaciones antes de pagar

Cuando un cliente nos trae una multa del Modelo 720, solemos dividir la revisión en cinco preguntas. Los hechos y las reglas básicas deben aclararse antes de entrar en argumentos sobre proporcionalidad o Derecho de la Unión.

1. ¿Estaba el contribuyente realmente obligado a declarar?

La notificación debe contrastarse con la residencia fiscal, los umbrales de cada categoría, la situación familiar y el ejercicio concreto. La AEAT confirma que las personas sujetas al IRPF por su renta mundial pueden estar obligadas a presentar el Modelo 720. También indica que una persona acogida al régimen especial de trabajadores desplazados del artículo 93 de la Ley del IRPF no está obligada a presentarlo, aunque sus familiares sí pueden estarlo si son residentes fiscales en España por derecho propio.

Los directivos, fundadores y familias con movilidad internacional pueden tener perfiles fiscales diferentes dentro del mismo hogar o estructura. El cónyuge, un hijo adulto o un vehículo patrimonial familiar pueden encontrarse en una situación distinta de la persona que se trasladó a España por trabajo. Una sanción dirigida a la persona equivocada, o referida a un ejercicio en el que aún no había adquirido la residencia, no debería pagarse sin revisarla.

2. ¿Ha utilizado la AEAT la categoría de bienes correcta?

La pregunta frecuente vigente de la AEAT sobre sanciones señala que las tres obligaciones de información se tratan por separado: cuentas; valores, derechos, seguros y rentas; e inmuebles. Esta separación puede afectar tanto a la existencia de la obligación como al cálculo de la sanción. Una cartera de acciones cotizadas no es una cuenta bancaria. Un inmueble extranjero no equivale a un derecho a percibir rentas. Si la notificación mezcla categorías, puede inflar el cálculo u ocultar el verdadero defecto.

Las monedas virtuales exigen especial cuidado. El texto consolidado de la Ley General Tributaria ya menciona obligaciones de información sobre determinadas monedas virtuales situadas en el extranjero, pero la página de procedimiento de la AEAT para el Modelo 720 advierte de que las monedas virtuales no se declaran en este modelo. Si una notificación o comunicación preparatoria parece mezclar la información sobre criptoactivos con el Modelo 720, hay que verificar con atención el modelo y el ejercicio antes de pagar.

3. ¿Son correctos el valor y el tipo de cambio?

Los errores de valoración son frecuentes. La pregunta frecuente de la AEAT sobre valoración explica que los valores, las cuentas y los inmuebles tienen referencias específicas, y que los saldos en moneda extranjera suelen convertirse a euros con el tipo de cambio aplicable. En las cuentas pueden ser relevantes el saldo a 31 de diciembre y las reglas sobre el saldo medio. Para un inmueble extranjero, el valor de adquisición y el efecto de posteriores variaciones del tipo de cambio pueden recibir un tratamiento distinto al de los activos financieros.

Los extractos de brókeres y las exportaciones bancarias requieren una lectura atenta. Una plataforma puede mostrar el valor de mercado, el saldo en efectivo, el coste de adquisición y el valor de las operaciones en monedas distintas. Si el contribuyente o la Agencia Tributaria eligió la cifra equivocada, la base de la sanción puede ser incorrecta aunque existiera obligación de declarar.

Cuatro comprobaciones jurídicas y documentales antes de pagar o recurrir una multa del Modelo 720

4. ¿Se ha aplicado correctamente el artículo sancionador?

Según el criterio actual de la AEAT, la presentación tardía o la falta de presentación del Modelo 720 se analiza conforme al artículo 198 de la Ley General Tributaria cuando no existe perjuicio económico para la Hacienda Pública, mientras que los datos incorrectos o incompletos se examinan conforme al artículo 199. El artículo 198 del texto consolidado de la Ley General Tributaria publicada en el BOE establece que la falta de presentación en plazo de declaraciones informativas puede sancionarse por dato o conjunto de datos, con límites mínimos y máximos. Si la declaración tardía se presenta voluntariamente sin requerimiento previo, la sanción y sus límites pueden reducirse a la mitad. El artículo 199 regula por separado las declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos.

Por tanto, la notificación debe indicar el fundamento jurídico, el número de conjuntos de datos, el mínimo o máximo aplicado y si la Agencia Tributaria considera que hubo presentación tardía, falta de presentación, datos inexactos, uso de un medio de presentación incorrecto u otro incumplimiento. Si pasa de un valor omitido al importe de la multa sin explicar el cálculo, este merece un examen más detenido.

5. ¿Se ha justificado la culpabilidad?

Las sanciones tributarias españolas no deben imponerse automáticamente. El artículo 179 de la Ley General Tributaria recoge el principio de responsabilidad y excluye la responsabilidad en determinados supuestos, entre ellos cuando el contribuyente actuó con la diligencia necesaria, amparado en una interpretación razonable de la norma o de acuerdo con criterios administrativos publicados. El artículo 183 define las infracciones tributarias como acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas por la ley.

El simple desconocimiento de la norma no permite anular cualquier sanción del Modelo 720. Aun así, el expediente sancionador debe estar motivado y no limitarse a una conclusión. En el caso de un cliente extranjero, pueden ser relevantes la confianza depositada en un asesor fiscal español, las dudas sobre la residencia, una incertidumbre real sobre la clasificación, datos contradictorios de la plataforma, una corrección voluntaria previa o la prueba de que el bien se declaró íntegramente por otra vía aunque el Modelo 720 se presentara tarde o estuviera incompleto.

Pagar, recurrir o corregir: matriz de decisión

No hay una respuesta universal. Una sanción pequeña, bien calculada y con pocos argumentos de defensa puede justificar el pago. Si la notificación se dirige al contribuyente equivocado, utiliza una categoría incorrecta, contiene errores de cálculo, carece de motivación o aplica una teoría jurídica superada, puede haber motivos para recurrir. Cuando la notificación se vincula a rentas no declaradas o a una posible deuda del Impuesto sobre el Patrimonio, quizá sea necesaria una estrategia de regularización más amplia antes de decidir qué hacer con la sanción.

Vía Cuándo puede tener sentido Riesgo principal
Pagar y cerrar La obligación está clara, el importe es reducido, el cálculo es correcto y el riesgo fiscal más amplio está controlado. El pago puede aceptar un cálculo débil o limitar la impugnación si el expediente se amplía después.
Recurrir solo la sanción La multa está mal motivada, resulta desproporcionada dadas las circunstancias concretas o la culpabilidad no está acreditada. El recurso puede afectar a las reducciones y exige un expediente probatorio coherente.
Recurrir la sanción y la liquidación La AEAT vincula el Modelo 720 a una cuota tributaria adicional, a supuestas ganancias no justificadas, al Impuesto sobre el Patrimonio o a otra cuestión tributaria sustantiva. La suspensión de la deuda, las garantías y los intereses requieren un análisis separado.
Corrección voluntaria El contribuyente detecta un error antes de un requerimiento formal o antes de que se consolide una posición inspectora más amplia. La corrección tardía puede generar sanciones o preguntas si no se documenta adecuadamente.

La estrategia de pago también debe tener en cuenta las reducciones. El artículo 188 de la Ley General Tributaria prevé una reducción del 40 % sobre el importe de la sanción que deba ingresarse cuando se cumplen los requisitos legales, entre ellos el pago dentro del plazo aplicable y la ausencia de recurso contra la liquidación o la sanción. El mismo precepto dispone que la reducción se exigirá si se interpone dentro de plazo un recurso contra la liquidación o la sanción. En la práctica, pagar con reducción suele ser una decisión de cierre, no un paso procesal neutro.

Conviene separar la decisión comercial de la jurídica. Una familia puede optar por pagar una sanción pequeña y discutible para evitar distracciones antes de comprar un inmueble o trasladarse. Otro cliente puede necesitar recurrir una notificación más elevada porque aceptar su razonamiento perjudicaría ejercicios posteriores, su posición en el Impuesto sobre el Patrimonio o una futura defensa sobre el origen de los bienes.

Plazo del recurso y suspensión

Los procedimientos tributarios dependen de los plazos. La Ley General Tributaria establece que el recurso de reposición es potestativo y que, si se utiliza, debe interponerse antes de presentar una reclamación económico-administrativa contra el mismo acto. El artículo 223 concede un mes desde el día siguiente a la notificación para interponer el recurso de reposición. El artículo 235 fija también un plazo de un mes para la reclamación económico-administrativa en primera o única instancia. El plazo exacto debe calcularse siempre desde la fecha real de notificación y atendiendo al acto recibido.

La suspensión merece especial atención. El artículo 212 establece que la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción suspende su ejecución en periodo voluntario, sin necesidad de garantía, hasta que sea firme en vía administrativa. Esto supone una diferencia importante frente a muchas deudas tributarias, cuya suspensión automática suele exigir garantías o una solicitud independiente. Si el expediente del Modelo 720 contiene tanto una sanción como una liquidación, no deben tratarse como un único objeto de pago.

En el caso de clientes extranjeros, el control de las notificaciones suele ser el punto débil. Las notificaciones electrónicas, el acceso al buzón tributario español, la representación, los viajes y las barreras lingüísticas pueden reducir mucho el tiempo práctico para responder. Incluso un recurso bien redactado fracasa si el plazo legal ya ha vencido. Por eso, la primera medida operativa consiste en conservar el expediente: descargar la notificación, el justificante de puesta a disposición o acceso, el expediente, los cálculos propuestos, las comunicaciones anteriores y las declaraciones ya presentadas.

Reloj de un mes desde la notificación para preparar y presentar el recurso contra una multa del Modelo 720

Pruebas que pueden cambiar el resultado

La solidez de un recurso contra una multa del Modelo 720 depende del expediente. Un expediente sólido se apoya en documentos ordenados, no en argumentos emocionales. Debe acreditar las fechas de residencia, la situación del contribuyente, la categoría del bien, los documentos de adquisición, los extractos, el método de valoración, los tipos de cambio, las declaraciones fiscales anteriores, las comunicaciones con asesores y cualquier medida adoptada para corregir la situación.

Si se trata de un inmueble extranjero, normalmente habrá que revisar el título, el valor de adquisición, los impuestos y gastos inherentes a la compra, los porcentajes de titularidad y si la propiedad se poseía directamente o mediante una sociedad. Para valores, se examinan los extractos del bróker por ejercicio, los datos por ISIN cuando proceda, el valor de mercado, los saldos en efectivo, la identidad de los titulares y la conversión de divisas. En seguros de vida o rentas temporales o vitalicias, importan las condiciones de la póliza, el valor de rescate y los derechos de los beneficiarios.

Cuando el bien pertenece a una sociedad, trust, fundación o herencia extranjera, debe determinarse si el contribuyente español actúa como titular, titular real, persona autorizada, beneficiario, representante, persona con poder de disposición u otro sujeto obligado según la norma aplicable. Estas diferencias pueden decidir si la notificación es correcta, parcialmente correcta o está dirigida a la persona equivocada.

Los clientes que además poseen o gestionan sociedades españolas deben actuar con especial cautela. Una notificación del Modelo 720 puede relacionarse con la constitución de una sociedad, préstamos de socios, retribución de administradores, dividendos, beneficios extranjeros no distribuidos o futuras inversiones en España. Si el problema con el bien extranjero está vinculado a un proyecto empresarial español, nuestra guía sobre cómo constituir una sociedad limitada en España puede servir como referencia interna, pero el expediente sancionador sigue siendo un asunto de defensa tributaria.

Cuándo conviene contar con un abogado

Una presentación tardía sencilla y con una sanción reducida puede tramitarse por vía administrativa. El asesoramiento especializado resulta útil cuando el importe es considerable, la AEAT vincula el bien extranjero a rentas no declaradas, la residencia del contribuyente es discutible, intervienen familiares o entidades extranjeras, o el razonamiento sancionador se basa en una interpretación antigua del régimen del Modelo 720.

También puede ser necesario cuando pagar parece una opción comercialmente atractiva, pero dañaría la posición general. Abonar una pequeña sanción puede parecer eficiente; si los hechos subyacentes son incorrectos, sin embargo, el pago puede dejar un mal antecedente para ejercicios posteriores. A la inversa, recurrir todas las notificaciones por principio puede ser caro e innecesario cuando la cuestión está clara, el importe es bajo y el cliente necesita certeza.

La función de Legal Fournier en estos asuntos consiste en delimitar la exposición y definir una respuesta concreta: pagar, recurrir, corregir, declarar, solicitar el expediente, separar la sanción de la deuda o preparar una regularización fiscal más amplia. La respuesta debe proteger al cliente sin litigios ni fricciones innecesarios.

Decisión: no decida a partir de la carta de pago por sí sola. Decida tras revisar el expediente completo, el cálculo, el artículo aplicado, la prueba de la notificación y la situación fiscal general del cliente en España.

Preguntas frecuentes

¿Sigue siendo normal la antigua sanción del 150 % del Modelo 720?

No. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea censuró el antiguo régimen en 2022 y la pregunta frecuente actual de la AEAT remite al régimen sancionador general de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria. Si una notificación parece aplicar la lógica sancionadora anterior, debe revisarse con cuidado.

¿Puedo recurrir una sanción del Modelo 720 sin pagar antes?

Con frecuencia, sí. El artículo 212 de la Ley General Tributaria establece que un recurso o reclamación administrativa presentado en plazo contra una sanción tributaria suspende su ejecución en periodo voluntario, sin garantía, hasta que sea firme en vía administrativa. Esto no resuelve automáticamente una deuda tributaria relacionada, por lo que hay que separar los documentos.

¿Perderé las reducciones si recurro?

Depende de la reducción y del acto recurrido. El artículo 188 incluye una reducción del 40 % vinculada al pago y a la ausencia de recurso. Si conservarla es importante, la decisión sobre pago y recurso debe tomarse antes de presentar ningún escrito.

¿Qué ocurre si estaba acogido a la ley Beckham?

La AEAT indica que una persona acogida al régimen especial de trabajadores desplazados del artículo 93 de la Ley del IRPF no está obligada a presentar el Modelo 720. Esta respuesta no se extiende automáticamente a todos los familiares. Hay que comprobar por separado la residencia fiscal y las obligaciones de cada persona.

¿El Modelo 720 equivale a declarar rentas extranjeras?

No. El Modelo 720 es una declaración informativa sobre determinados bienes y derechos en el extranjero. Las rentas extranjeras, las ganancias, el Impuesto sobre el Patrimonio, las sucesiones o las distribuciones societarias pueden exigir declaraciones distintas en España. Una notificación del Modelo 720 puede abrir esas cuestiones más amplias, pero no se trata de la misma declaración.